Contrato de acuerdo de Colaboración Comercial entre empresas y/o profesionales
Fecha: 22 de febrero de 2019
De una parte, el Colaborador que voluntaria y espontáneamente se ha dado de alta en el servicio dándose de alta en la Red de colaboradores de ORTECON® .‘
Y de otra parte ORTECON, S.L. con NIF B59884643 y domicilio social en C/ Molí del Baró, Nave 8A – 08758 – Cervelló – Barcelona, de aquí en adelante ‘ORTECON®‘.
ESTABLECEN
Que el Colaborador ofrecerá los servicios de tapizado y preparado de volantes de dirección de ORTECON®.
Que las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de colaboración profesional, (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto:
Durante la vigencia del presente Contrato, el Colaborador se obliga a subcontratar los servicios de ORTECON®, de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato, (en adelante, “los Servicios”), aceptando el compromiso de realizar todas aquellas gestiones necesarias para la colaboración comercial.
2. Servicios de ORTECON® para la colaboración comercial:
- Tapizado de volantes de dirección.
- Restauración de volantes de dirección.
- Customización de volantes de dirección.
- Preparación de volantes de dirección.
- Personalización de volantes de dirección.
3. Exclusividad en la Subcontratación de los Servicios
Durante la vigencia del presente Contrato, el Colaborador publicitará los servicios y la marca de ORTECON® con la obligación de subcontratar los servicios relacionados en la cláusula 2 del presente contrato a ORTECON®. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a una indemnización por parte del Colaborador a ORTECON® que se cuantificará en proporcionalidad de los daños y perjuicios ocasionados, por utilizar la marca ORTECON® en beneficio propio.
5.- Prohibición de cesión a terceros
El Colaborador en ningún caso podrá ceder su posición contractual a terceros sin el consentimiento expreso de la otra parte contratante.
6.- Red de colaboradores de ORTECON®
El Colaborador se publicitará de forma gratuita en el apartado de Red de Colaboradores de ORTECON®, en la web, en el apartado de RED DE COLABORADORES, durante la vigencia de este contrato, de forma que se beneficiará de los clientes potenciales de ORTECON® que decidan subcontratar los servicios de ORTECON® en las instalaciones del Colaborador por razones de localización geográfica. Además, el Colaborador podrá aprovechar la captación nuevos clientes para ofrecer los servicios propios del Colaborador.
7.- Duración del contrato
Este contrato tiene una duración empieza a regir el día de la firma del mismo y vence el día 31 de diciembre de cada año. Este contrato, será renovado tácitamente, sin acuerdo expreso entre ambas partes, a excepción que una de las partes comunique su voluntad de rescisión del mismo con el plazo de antelación estipulado en este contrato.
8.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de los Colaboradores.
9.- GENERALIDADES
El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que el Colaborador instará la rescisión del Contrato deberá comunicarlo por escrito con un plazo de antelación no inferior a 2 meses.
ORTECON® se reserva el derecho de la rescisión del contrato en cualquier momento con motivo de preservar la imagen de su marca y de su negocio.
El acuerdo de colaboración podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
b) Incumplimiento de las obligaciones en el contenidas por cualquiera de las partes sin perjuicio de la posible indemnización por los daños y perjuicios que del incumplimiento pudieran ocasionarse que comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante.
11.- NOTIFICACIONES
A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las partes en relación con el presente contrato, se tomará como domicilios los indicados al pie del presente documento.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata, y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
12.- Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Barcelona.
13.- Firma del contrato de acuerdo de Colaboración Comercial entre empresas y/o profesionales ONLINE:
Con motivo de evitar gastos inocuos en desplazamientos, envíos de documentación, y optimizar la gestión de ambas partes del contrato de acuerdo de Colaboración Comercial, las partes acuerdan que el presente Contrato queda vigente y firmado en el momento que el Colaborador acepta de forma ONLINE este documento.
ORTECON, S.L. – NIF. B59884643 – C/Molí del Baró, Nave 8A – 08758 – CERVELLÓ – BARCELONA